El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
El Tribunal de Apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 de fojas 288 y vuelta dispuso revocar el Auto de concesión del recurso de apelación de fojas 199 de obrados, ordenando que la Jueza A quo declare la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 66/2009 cursante a fojas 172 a 175 de obrados, fundándose en el hecho de que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, debido a que habiendo sido notificado el apelante en fecha 22 de julio de 2009, a horas 16:50, el recurso de apelación fue presentado a horas 17:40 del 27 de julio de 2009.
El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente la consideración del memorial de apelación de fojas 190 a 191 y vuelta, señalando que el recurso “…fue presentado fuera del plazo perentorio establecido por el artículo 205 del Procedimiento Laboral, por lo que la Jueza al haber concedido la apelación en el efecto suspensivo no ha compulsado adecuadamente las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio...", lo cual, como se ha verificado a través del análisis precedente, no es evidente, habiéndose interpuesto el recurso de apelación dentro del término fijado por ley
El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente la consideración del memorial de apelación de fojas 190 a 191 y vuelta, señalando que el recurso “…fue presentado fuera del plazo perentorio establecido por el artículo 205 del Procedimiento Laboral, por lo que la Jueza al haber concedido la apelación en el efecto suspensivo no ha compulsado adecuadamente las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio...", lo cual, como se ha verificado a través del análisis precedente, no es evidente, habiéndose interpuesto el recurso de apelación dentro del término fijado por ley
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación (fojas 299
- Reitera que el Auto de Vista recurrido interpreta erróneamente el artículo 205 del Código Procesal
- Indica que por todo lo expuesto y habiendo evidenciado incorrecta interpretación de los artículos 205
- El artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone textualmente que: "Notificadas las partes con
- En la especie, evidentemente el actor fue notificado con la Sentencia Nº 66/2009 que cursa
- Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que
- Por lo precedentemente señalado, queda establecido que el plazo para la interposición del recurso de
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
