Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que
Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que el plazo para interponer recurso de apelación corre de momento a momento, se debe aclarar que, en virtud a la jurisprudencia constitucional que por disposición del artículo 44 de la Ley Nº 1836, es de carácter vinculante, la Sentencia Constitucional Nº 1508/05 de 25 de noviembre, establece: "Dicho eso, corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo." El razonamiento expuesto ya fue expresado asimismo por este Supremo Tribunal de Justicia Liquidador a través del Auto Supremo Nº 117/2012 de 17 de julio
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación (fojas 299
- Reitera que el Auto de Vista recurrido interpreta erróneamente el artículo 205 del Código Procesal
- Indica que por todo lo expuesto y habiendo evidenciado incorrecta interpretación de los artículos 205
- El artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone textualmente que: "Notificadas las partes con
- En la especie, evidentemente el actor fue notificado con la Sentencia Nº 66/2009 que cursa
- Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que
- Por lo precedentemente señalado, queda establecido que el plazo para la interposición del recurso de
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
