Auto Supremo AS/0112/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que


Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que el plazo para interponer recurso de apelación corre de momento a momento, se debe aclarar que, en virtud a la jurisprudencia constitucional que por disposición del artículo 44 de la Ley Nº 1836, es de carácter vinculante, la Sentencia Constitucional Nº 1508/05 de 25 de noviembre, establece: "Dicho eso, corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo." El razonamiento expuesto ya fue expresado asimismo por este Supremo Tribunal de Justicia Liquidador a través del Auto Supremo Nº 117/2012 de 17 de julio