Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Adolfo Canaza Ajhuacho, arguyendo como normas violadas los principios establecidos en los Arts. 3 incisos g), h) y 182, ambos del Código Procesal del Trabajo.
Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago justo que le correspondía al haberse compulsado de forma errada el promedio salarial base con el que se efectuó el cálculo. Infiere que este aspecto conllevó a la errónea apreciación de los antecedentes por el ad quo y fue ratificada por el ad quem. Aduce que el promedio real es de Bs.3.625.-, (Tres mil seiscientos veinticinco 00/100 bolivianos), suma que a su criterio no fue considerada en vista de un artificio de la empresa que habría dispuesto pagarles en doble planilla resultando al final el pago del monto que figuraba tan solo en una de ellas, aspecto que no reflejara la realidad de lo sucedido. Sostiene que la empresa realizó el cambio de personal; situación que habría dado lugar a la consolidación de falta de pago, pese a sus reclamos en la demanda, por lo que ve necesario volver a compulsar los antecedentes tomando en cuenta lo inferido, a su criterio implicaría la vulneración de sus derechos y la violación de las disposiciones citadas de la norma adjetiva del trabajo
Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago justo que le correspondía al haberse compulsado de forma errada el promedio salarial base con el que se efectuó el cálculo. Infiere que este aspecto conllevó a la errónea apreciación de los antecedentes por el ad quo y fue ratificada por el ad quem. Aduce que el promedio real es de Bs.3.625.-, (Tres mil seiscientos veinticinco 00/100 bolivianos), suma que a su criterio no fue considerada en vista de un artificio de la empresa que habría dispuesto pagarles en doble planilla resultando al final el pago del monto que figuraba tan solo en una de ellas, aspecto que no reflejara la realidad de lo sucedido. Sostiene que la empresa realizó el cambio de personal; situación que habría dado lugar a la consolidación de falta de pago, pese a sus reclamos en la demanda, por lo que ve necesario volver a compulsar los antecedentes tomando en cuenta lo inferido, a su criterio implicaría la vulneración de sus derechos y la violación de las disposiciones citadas de la norma adjetiva del trabajo
- Auto Supremo Nº 314/2014
- Sucre, 30 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.314/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago
- Por otro lado conforme sostiene la jurisprudencia, el recurso de casación es una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no
- El recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto se limita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
