POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Por lo expuesto, a mérito de las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 51; con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 51; con costas
- Auto Supremo Nº 314/2014
- Sucre, 30 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.314/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago
- Por otro lado conforme sostiene la jurisprudencia, el recurso de casación es una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no
- El recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto se limita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
