CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Adolfo Canaza Ajhuacho, contra el Auto de Vista Nº 64 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra el Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda. (CONFOR PANDO), la respuesta de fs. 54 a 55, el auto de fs. 56 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 27/014 de 9 de abril de 2014 (fs. 31 a 33), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas; debiendo la empresa demandada “CONFOR LTDA.”, a través de su representante legal cancelar al actor la suma que asciende al monto de Bs.10.179.- (diez mil ciento setenta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, segundo aguinaldo, más la multa del 30%
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Adolfo Canaza Ajhuacho, contra el Auto de Vista Nº 64 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra el Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda. (CONFOR PANDO), la respuesta de fs. 54 a 55, el auto de fs. 56 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 27/014 de 9 de abril de 2014 (fs. 31 a 33), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas; debiendo la empresa demandada “CONFOR LTDA.”, a través de su representante legal cancelar al actor la suma que asciende al monto de Bs.10.179.- (diez mil ciento setenta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, segundo aguinaldo, más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 314/2014
- Sucre, 30 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.314/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago
- Por otro lado conforme sostiene la jurisprudencia, el recurso de casación es una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no
- El recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto se limita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
