Auto Supremo AS/0314/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2014

Fecha: 30-Oct-2014

Por otro lado conforme sostiene la jurisprudencia, el recurso de casación es una demanda nueva

Finalmente, arguye que corresponde casar el recurso incoado aplicando las leyes conculcadas, disponiendo el pago de los montos que no se le cancelaron en la suma correcta, a este efecto se realice nueva liquidación y el pago de los salarios que le adeudan como estableció en su demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
El recurso de casación, según sostiene el civilista peruano Alberto José Hinostroza Minguez es: "Aquél medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las Sentencias de Primera Instancia, en los casos en que las mismas, infringen las normas del derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales".
El art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, refiriendo además que en atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo, que pueden ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito; no obstante, debe tenerse en cuenta que, las causales de procedencia de cada uno de estos medios de impugnación se encuentran regladas expresamente por la ley, así el art. 253 del CPC delimita taxativamente las causales que darán lugar al recurso de casación en el fondo.
Que el recurso de casación en el fondo procede ante la existencia de errores in iudicando en los siguientes casos: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, adoleciendo de omisiones y desaciertos de suma gravedad que la descarten como decisión judicial y realmente se la tenga como injusta y arbitraria, en una interpretación subjetiva errónea, impropia, injusta, arbitraria, distinta al contenido objetivo descrito en la norma. La misma sea contraria a la ley, carezca de fundamento normativo, esté basada en la mera voluntad del juez y no se aplique el ordenamiento jurídico, aplique una ley irrelevante, o se base en preceptos inequívocos; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y sean la base de las mismas, sean auto contradictorias, inconsecuentes consigo mismas, constituyéndose en última instancia en arbitrarias por la irracionalidad que implica, careciendo de lógica y juricidad, por contradecir sus propios fundamentos que la sustentan; 3) Cuando en la apreciación de las pruebas incurriere en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgado. La legislación boliviana aplica el principio de que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores son incensurables en casación, razón por la que el tribunal de casación ingrese a considerar la prueba, en el recurso tiene que especificarse claramente que se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho y en este último caso debe demostrarse la equivocación manifiesta ya sea por la omisión o el exceso mediante documentos o actos auténticos. Solo procede cuando se prescindan las pruebas fehacientes presentadas en el proceso o fundamentado en pruebas que no constan en el proceso, cuando se apartan del buen sentido de la sana critica en la apreciación de los hechos y pruebas, cuando se interpreta arbitrariamente los elementos probatorios en la causa, se basen en una errónea apreciación de los elementos fácticos, no considerando las reglas de la lógica y la experiencia.
Por otro lado conforme sostiene la jurisprudencia, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC, insoslayables para su procedencia, señalando: “1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia; 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252; 4) Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concebido el recurso (…)”