En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no
El recurso de casación en el fondo deberá observar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedentemente glosado; es decir, la cita, clara, concreta y precisa del auto de vista impugnado, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, debiendo demostrarse la equivocación manifiesta por omisión o exceso mediante documentos o actos auténticos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no cumple con la adecuada técnica jurídica en la presentación del mismo, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidos o vulnerados sus derechos, menos aún demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco señala la posible solución jurídica a la situación planteada. En suma, no señala cuál la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, disposición contradictoria, o error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 253. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso 2) del artículo 258 del mismo cuerpo legal, que señala que en el contenido del recurso ya sea en la forma o en el fondo, se deberá especificar en qué consiste la vulneración, falsedad o error, debiendo realizar dichas especificaciones en el mismo recurso, situación extrañada totalmente en el presente caso
En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no cumple con la adecuada técnica jurídica en la presentación del mismo, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidos o vulnerados sus derechos, menos aún demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco señala la posible solución jurídica a la situación planteada. En suma, no señala cuál la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, disposición contradictoria, o error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 253. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso 2) del artículo 258 del mismo cuerpo legal, que señala que en el contenido del recurso ya sea en la forma o en el fondo, se deberá especificar en qué consiste la vulneración, falsedad o error, debiendo realizar dichas especificaciones en el mismo recurso, situación extrañada totalmente en el presente caso
- Auto Supremo Nº 314/2014
- Sucre, 30 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.314/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago
- Por otro lado conforme sostiene la jurisprudencia, el recurso de casación es una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso carece de fundamentación, siendo que el recurrente no
- El recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto se limita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
