De la forma
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente al tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Luis Vivanco Ramos, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto
- Wilson Juárez Rojas, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto
- Que, ante la indicada Sentencia, Juan Ottos Espinoza, solicita complementación y enmienda a fs
- Posteriormente Juan Ottos Espinoza, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 45 a 47
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Juan Ottos Espinoza, y
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Petitorio
- Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
