Auto Supremo AS/0500/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Recurso de Casación de Juan Ottos Espinoza.- Señala que la sentencia condenatoria de 10 años de presidio es injusta, dejándolo en una completa indefensión, por una imaginaria hipótesis y contradicciones y defectos descritos en el Art. 370 de le Ley No. 1970. Que, su apelación se basó en la línea jurisprudencial de la S.C. No. 10752003R de 24 de julio de 2003 que refiere sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley. Que, en el presente caso refiere con relación a los 18 gramos con más los reactivos y que cada reactivo pesa aproximadamente 16 a 17 gramos de los que la sustancia sería un gramo y un poquito más, que de ningún punto de vista puede ser fundado como tráfico por ser mínima la cantidad de sustancia prohibida, la cual puede ser usado para el consumo o medicamento, conforme supone el Art. 49 de la Ley 1008, por lo que no ha observado el principio de favorabilidad a la duda establecida en el Art. 7 del C.P.P. y Art. 116 de la C.P.E. Concluye que el Tribunal de Sentencia ha inobservado lo establecido por el Art. 13 del Cod. Penal; ha aplicado erróneamente el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, porque de acuerdo a la producción de la prueba subjetiva en juicio oral, ha inobservado lo que obligatoriamente debería aplicarse (lo establecido por el Art. 353 inc. 2) -Sentencia Absolutoria-) y que se ha aplicado erróneamente el Art. 365 del C.P.P. (Sentencia Condenatoria) y que al admitir pruebas subjetivas (como la falta de acta de secuestro de sustancias controladas) ha omitido los Arts. 183, 184 y 186 del C.P.P., sobre todo porque el Ministerio Público no presentó Actas de Secuestro y Destrucción de Sustancias controladas como establece el Art. 188 del CPP, viciando de nulidad los actos impugnados al omitir la última parte del Art. 172 del CPP. Que, el Auto de Vista no observó los fundamentos de su apelación con relación al inc. 4 del Art. 370 del CPP que se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio. Que, fundó su apelación en el Art. 370 inc. 5) del CPP porque no existe fundamentación de la sentencia y que es insuficiente y contradictoria porque al haberse absuelto de la comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, también debió absolverse del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Indica también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, conforme establece el Art. 370 inc. 6) del CPP, porque no se ha probado que su conducta se acomode al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que en juicio se valoraron pruebas con violación de derechos constitucionales como el allanamiento de domicilio, previsto por el Art. 25 de la CPE, y sin la existencia de acta de secuestro del cuerpo del delito (sustancias controladas, destrucción e incautación), lo cual invalida todas las pruebas. Señala como precedentes contradictorios los siguientes: A.S. No. 032 de 17 de febrero de 2005; A.S. No. 043 de 6 de octubre de 2005; A.S. No. 505 de 13 de noviembre de 2006; A.S. No. 01 de 21 de enero de 2004. Además invoca la S.C. No. 0204/2007 de 29 de marzo de 2007