Auto Supremo AS/0500/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas

Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.- Señala que al haberse determinado la absolución del imputado Silvestre Puerta, y su conformación mediante el Auto de Vista, ésta determinación resulta contradictoria con la doctrina legal aplicable que establece que es procedente la confiscación de bienes por la comisión de delitos de la Ley 1008; además de existir errónea aplicación de la ley sustantiva, con errónea fijación judicial de la pena, al fijarse la pena en favor de Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Wilson Juárez Rojas, porque no se estableció el “porqué se impuso tal pena”, toda vez que no existen atenuantes ya que el delito de tráfico de sustancias controladas es un delito de carácter formal y no de resultados. Continúa indicando que el propietario del inmueble Silvestre Puerta Velásquez, participó en los hechos, porque durmió el día anterior en el inmueble de su propiedad y que el argumento de que alquiló a tercera persona resultaría falso; por lo que en aplicación del Art. 71 inc. b) de la Ley 1008, el inmueble donde se encontró la sustancia controlada debe necesariamente ser confiscado a favor del Estado. Que el resultado del Auto de Vista impugnado significa una revalorización de la prueba, creando una doble instancia que no está permitida en el actual sistema de la Ley No. 1970, que es acusatorio, contradictorio y que por determinación del Art. 413 del CPP cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal. Señala como precedentes contradictorios los siguientes: A.S. No. 47 de 28 de enero de 2003; A.S. No. 316 de 13 de junio de 2003; A.S. No. 317 de 13 de junio de 2003; A.S. No. 439 de 25 de octubre de 2005 y A.S. No. 255 de 17 de noviembre de 2008