Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.- Señala que al haberse determinado la absolución del imputado Silvestre Puerta, y su conformación mediante el Auto de Vista, ésta determinación resulta contradictoria con la doctrina legal aplicable que establece que es procedente la confiscación de bienes por la comisión de delitos de la Ley 1008; además de existir errónea aplicación de la ley sustantiva, con errónea fijación judicial de la pena, al fijarse la pena en favor de Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Wilson Juárez Rojas, porque no se estableció el “porqué se impuso tal pena”, toda vez que no existen atenuantes ya que el delito de tráfico de sustancias controladas es un delito de carácter formal y no de resultados. Continúa indicando que el propietario del inmueble Silvestre Puerta Velásquez, participó en los hechos, porque durmió el día anterior en el inmueble de su propiedad y que el argumento de que alquiló a tercera persona resultaría falso; por lo que en aplicación del Art. 71 inc. b) de la Ley 1008, el inmueble donde se encontró la sustancia controlada debe necesariamente ser confiscado a favor del Estado. Que el resultado del Auto de Vista impugnado significa una revalorización de la prueba, creando una doble instancia que no está permitida en el actual sistema de la Ley No. 1970, que es acusatorio, contradictorio y que por determinación del Art. 413 del CPP cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal. Señala como precedentes contradictorios los siguientes: A.S. No. 47 de 28 de enero de 2003; A.S. No. 316 de 13 de junio de 2003; A.S. No. 317 de 13 de junio de 2003; A.S. No. 439 de 25 de octubre de 2005 y A.S. No. 255 de 17 de noviembre de 2008
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Luis Vivanco Ramos, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto
- Wilson Juárez Rojas, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto
- Que, ante la indicada Sentencia, Juan Ottos Espinoza, solicita complementación y enmienda a fs
- Posteriormente Juan Ottos Espinoza, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 45 a 47
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Juan Ottos Espinoza, y
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Petitorio
- Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
