POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Juan Ottos Espinoza, de fs. 97 a 99 y por Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 109 a 110, impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Wilson Juárez Rojas, Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley No. 1008, además de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas previstos y sancionados por los Arts. 132 Bis y 185 Bis del Cód. Penal
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Juan Ottos Espinoza, de fs. 97 a 99 y por Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 109 a 110, impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Wilson Juárez Rojas, Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley No. 1008, además de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas previstos y sancionados por los Arts. 132 Bis y 185 Bis del Cód. Penal
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Luis Vivanco Ramos, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto
- Wilson Juárez Rojas, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto
- Que, ante la indicada Sentencia, Juan Ottos Espinoza, solicita complementación y enmienda a fs
- Posteriormente Juan Ottos Espinoza, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 45 a 47
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Juan Ottos Espinoza, y
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Petitorio
- Recurso de Casación de Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
