III
III.- En el segundo hecho probado el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta valoración, apreciación y aplicación de los:
Auto Supremo Nº 7 de 1 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
IV.- El Auto de Vista se dictó en inobservancia de los arts. 360 num 2), 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal
Auto Supremo Nº 7 de 1 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
IV.- El Auto de Vista se dictó en inobservancia de los arts. 360 num 2), 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Reynaldo Sejas Ledezma de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reynaldo Sejas Ledezma mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- V
- VI
- Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramirez.
