Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 503/2014
Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014
Expediente: 9/2010 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Reynaldo Sejas Ledezma y Erland Añez Daza
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Reynaldo Sejas Ledezma, de fs. 198 a 199, impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 191 a 192 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Erland Añez Daza, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 35 de 9 de julio de 2009, de fs. 166 a 169 vta., resolvió declarar a Reynaldo Sejas Ledezma y Erland Añez Daza, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de nueve años (9) de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”
Se les condenó a trescientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día, pagaderos en efectivo y al cumplir sus penas mediante depósito judicial. De igual manera se les condenó al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
Se dispuso la confiscación definitiva de los bienes que se hubieran incautado a los imputados durante la etapa preparatoria, los que deberán pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, control y Administración de Bienes Incautados
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 503/2014
Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014
Expediente: 9/2010 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Reynaldo Sejas Ledezma y Erland Añez Daza
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Reynaldo Sejas Ledezma, de fs. 198 a 199, impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 191 a 192 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Erland Añez Daza, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 35 de 9 de julio de 2009, de fs. 166 a 169 vta., resolvió declarar a Reynaldo Sejas Ledezma y Erland Añez Daza, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de nueve años (9) de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”
Se les condenó a trescientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día, pagaderos en efectivo y al cumplir sus penas mediante depósito judicial. De igual manera se les condenó al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
Se dispuso la confiscación definitiva de los bienes que se hubieran incautado a los imputados durante la etapa preparatoria, los que deberán pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, control y Administración de Bienes Incautados
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Reynaldo Sejas Ledezma de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reynaldo Sejas Ledezma mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- V
- VI
- Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramirez.
