POR TANTO
Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos expuestos, se concluye la falta de motivo alguno que justifique la existencia de defectos absolutos, la afectación posible al derecho de una defensa real y no formal a favor del recurrente que en este caso no puede considerada, ya que tanto la Sentencia como el Auto de Vista contienen suficientes fundamentos y argumentos que sustentan la decisión judicial, lográndose determinar que la condena fue resultado de una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, con respeto al amplio resguardo de los derechos y garantías constitucionales otorgadas a la partes.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Reynaldo Sejas Ledezma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Erland Añez Daza, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen del Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Reynaldo Sejas Ledezma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Erland Añez Daza, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen del Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Reynaldo Sejas Ledezma de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reynaldo Sejas Ledezma mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- V
- VI
- Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramirez.
