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2.- El Auto de Vista impugnado, convalida una sentencia insuficientemente fundamentada en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código Penal. Defecto de sentencia que se encuentra previsto en el inc 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) de la Ley 1970. Indica que la sentencia carece requisitos básicos que debe contener una resolución final, puesto que no contempla los elementos de juicio que indujeron a los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 a sostener en cuanto se refiere a su persona, cómo ha participado dolosamente en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en vista de que la decisión se basó por encontrarse conduciendo el vehículo donde se encontró sustancias controladas y en ese contexto, la sentencia no determina de ninguna manera cuál fuese el nexo causal para atribuirle de manera lógica y racional, con argumentos sólidos, más allá de cualquier duda razonable, la posibilidad que tuviese conocimiento de la existencia de la mismas. La aplicación del sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba en un proceso penal, trae aparejada la necesidad de la fundamentación de la sentencia en los hechos y en derecho
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Luego se refiere al art
- A continuación da a conocer los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nos
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- Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 274 de 26 de abril del 2004
- En mérito de lo que expone y fundamenta, pide se le conceda el Recurso de
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 329 de 29 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
