Auto Supremo AS/0513/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 02/2010 de 18 de enero de 2010, Delfín Ramiro Herbas Rocha, plantea Recurso de Casación de fs. 79 a 86 de la nueva foliación, contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- El Auto de Vista impugnado convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal por aplicación errónea del art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Se observa la errónea aplicación del art. 48 en relación al art. 33-m) ambos de la Ley Nº1008, puesto que conforme a la amplia jurisprudencia constitucional sentada a través de sendos Autos Supremos que cuentan con una clara doctrina legal aplicable, se ha expresado que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y para ello resulta necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si éstas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo de un tipo penal, el hecho no se constituye delito o en su caso se adecúa a tentativa u otra figura delictiva