Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 02/2010 de 18 de enero de 2010, Delfín Ramiro Herbas Rocha, plantea Recurso de Casación de fs. 79 a 86 de la nueva foliación, contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- El Auto de Vista impugnado convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal por aplicación errónea del art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Se observa la errónea aplicación del art. 48 en relación al art. 33-m) ambos de la Ley Nº1008, puesto que conforme a la amplia jurisprudencia constitucional sentada a través de sendos Autos Supremos que cuentan con una clara doctrina legal aplicable, se ha expresado que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y para ello resulta necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si éstas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo de un tipo penal, el hecho no se constituye delito o en su caso se adecúa a tentativa u otra figura delictiva
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- El Auto de Vista impugnado convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal por aplicación errónea del art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Se observa la errónea aplicación del art. 48 en relación al art. 33-m) ambos de la Ley Nº1008, puesto que conforme a la amplia jurisprudencia constitucional sentada a través de sendos Autos Supremos que cuentan con una clara doctrina legal aplicable, se ha expresado que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y para ello resulta necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si éstas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo de un tipo penal, el hecho no se constituye delito o en su caso se adecúa a tentativa u otra figura delictiva
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Luego se refiere al art
- A continuación da a conocer los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nos
- 2
- Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 274 de 26 de abril del 2004
- En mérito de lo que expone y fundamenta, pide se le conceda el Recurso de
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 329 de 29 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
