Auto Supremo AS/0513/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 513/2014
Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014
Expediente: 13/10
Distrito: Oruro
Partes: Ministerio Público c/Delfín Ramiro Herbas Rocha
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Delfín Ramiro Herbas Rocha de fs. 79 a 86, impugnando el Auto de Vista N° 02/2010 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Delfín Ramiro Herbas Rocha por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Oruro, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 02 de abril, cursante de fs. 146 a 157, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Oruro, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra: DELFIN RAMIRO HERBAS ROCHA, declarándolo AUTOR del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en las modalidades de posesión dolosa y transporte, imponiéndole en consecuencia la pena privativa de libertad de 10 (DIEZ) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de ésta ciudad, debiendo concluir la pena impuesta el 23 de septiembre de 2019 años, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvo detenido preventivamente por este hecho inclusive en sede policial, debiendo en consecuencia expedirse el mandamiento de condena previsto por el num. 4 del art. 129 del Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la presente sentencia, así como al pago de quinientos (500) días multa, a razón de Bs. 1 (un boliviano) por cada día, sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia. Adicionalmente de conformidad a lo establecido por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la confiscación definitiva del vehículo tipo camioneta, color verde marca Ford, con Placa de Control 1360-SKL, cuyas características se encuentran detalladas en las pruebas codificadas como MP-D11 y MP-D19 a favor del Estado