16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior
4. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión: La Sentencia N° 6/2009, dictada por el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, el 22 de mayo de 2009, cursante a fojas 211 a 219 vta. de obrados, condenó al imputado a la pena de presidio de 15 años, más 500 días multa a razón de 0.50 centavos por días, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, y absuelto de los delitos de Asociación delictuosa y confabulación . Asimismo, se tiene presente el Auto de Vista de
16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Herbas Romero, en consecuencia Confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Aiquile, con costas
16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Herbas Romero, en consecuencia Confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Aiquile, con costas
- Expediente
- Acusación
- Juan Herbas Romero, Mario Corrales Céspedes y Sesárea Rodríguez Valderrama
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS 361 de 29 de septiembre de 2005, corresponde a un Auto Supremo de admisibilidad
- 6
- Finalmente cabe resaltar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
