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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- En el marco del máximo esfuerzo de revisión se tiene que tanto en la emisión de la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta todos los aspectos que hicieron al proceso penal puestos a consideración de este Tribunal de Casación, en consecuencia se debe tener presente los siguientes aspectos:
Respecto del punto alegado por el recurrente, realizado el control legal sobre la emisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que sobre la presunta mala defensa técnica realizada por su abogado de oficio, el Tribunal de Alzada se pronunció señalando que al momento de habérsele designado al defensor por la incomparecencia de su abogado titular, el imputado no realizó ninguna objeción a dicha designación, por lo que, mal podría reclamar en alzada este presunto defecto, no encontrándose en consecuencia con este fundamento vulneración alguna. Sin embargo de ello, este Tribunal tampoco advierte una defectuosa defensa técnica ya que los hechos probados en juicio determinaron con plena convicción que el imputado al momento de su aprehensión se encontraba realizando actividades ilícitas, más precisamente las de Tráfico de Sustancias Controladas y la pena impuesta es consecuencia de dicha actividad antijurídica además de la consideración de las agravantes y atenuantes concernientes a su persona. Asimismo, se cumplió con la garantía de revisabilidad de su fallo tanto en Apelación Restringida como en Casación concluyéndose en todas las instancias que el proceso fue llevado adelante dentro del respeto de los derechos y garantías constitucionales
Respecto del punto alegado por el recurrente, realizado el control legal sobre la emisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que sobre la presunta mala defensa técnica realizada por su abogado de oficio, el Tribunal de Alzada se pronunció señalando que al momento de habérsele designado al defensor por la incomparecencia de su abogado titular, el imputado no realizó ninguna objeción a dicha designación, por lo que, mal podría reclamar en alzada este presunto defecto, no encontrándose en consecuencia con este fundamento vulneración alguna. Sin embargo de ello, este Tribunal tampoco advierte una defectuosa defensa técnica ya que los hechos probados en juicio determinaron con plena convicción que el imputado al momento de su aprehensión se encontraba realizando actividades ilícitas, más precisamente las de Tráfico de Sustancias Controladas y la pena impuesta es consecuencia de dicha actividad antijurídica además de la consideración de las agravantes y atenuantes concernientes a su persona. Asimismo, se cumplió con la garantía de revisabilidad de su fallo tanto en Apelación Restringida como en Casación concluyéndose en todas las instancias que el proceso fue llevado adelante dentro del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Expediente
- Acusación
- Juan Herbas Romero, Mario Corrales Céspedes y Sesárea Rodríguez Valderrama
- IANUS
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- AS 361 de 29 de septiembre de 2005, corresponde a un Auto Supremo de admisibilidad
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- Finalmente cabe resaltar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
