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2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Juan Herbas Romero, el 17 de octubre de 2009, cursante a fojas 269 a 270 de obrados previo sus fundamentos de hecho punto I y el derecho a la defensa II, en el punto III de su recurso de casación sostiene los siguientes argumentos en su recurso:
2.1. El derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio encuentra su fundamento jurídico en el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales que pudieren ser afectos a consecuencia de un fallo condenatorio que se origen en una errónea aplicación de la normativa del sistema penal; derecho que fue desarrollado por el art. 407 del CPP, cuyos alcances encuentran congruencia y son compatibles con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado Boliviano ( arts. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 8 h) de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica)
2.1. El derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio encuentra su fundamento jurídico en el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales que pudieren ser afectos a consecuencia de un fallo condenatorio que se origen en una errónea aplicación de la normativa del sistema penal; derecho que fue desarrollado por el art. 407 del CPP, cuyos alcances encuentran congruencia y son compatibles con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado Boliviano ( arts. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 8 h) de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica)
- Expediente
- Acusación
- Juan Herbas Romero, Mario Corrales Céspedes y Sesárea Rodríguez Valderrama
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- AS 361 de 29 de septiembre de 2005, corresponde a un Auto Supremo de admisibilidad
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- Finalmente cabe resaltar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
