En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la situación fáctica y la argumentación de las decisiones judiciales ha seguido criterios de justicia, no siendo evidentes los argumentos expresados por el recurso de casación
- Expediente
- Acusación
- Juan Herbas Romero, Mario Corrales Céspedes y Sesárea Rodríguez Valderrama
- IANUS
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- AS 361 de 29 de septiembre de 2005, corresponde a un Auto Supremo de admisibilidad
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- Finalmente cabe resaltar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
