Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es importante analizar las determinaciones con relación a la responsabilidad penal del imputado:
4.1. Los hechos determinados por la Sentencia; a) Que en fecha 15 de marzo de 2008 funcionarios de la FELCN se constituyeron en inmediaciones del cementerio de Punata a objeto de verificar una información sobre la posible transacción de sustancias controladas, advirtieron de la presencia de un vehículo ocupado por dos personas, que realizado el seguimiento se llegó a la comunidad Salinas, distante a 5 Km. de Punata, del vehículo descendieron ambas personas, ingresando a un inmueble de construcción rustica para posteriormente solo salir el conductor del vehículo con un bolsa, que percatado de la presencia de los efectivos policiales retornó de forma abrupta al interior del inmueble, ante la conducta sospechosa de dicha persona el personal de la FELCN ingresa al interior de la vivienda momento en que varios de los ocupantes proceden a darse a la fuga, en dicho operativo se logró aprender al ahora imputado y otro sujeto más. Con la autorización de la propietaria se registró las habitaciones de dicho inmueble lográndose encontrar barias bolsas con sustancias controladas, las mismas que sometidas a las pruebas de campo dieron positivo para Cocaína con un peso te 14.765 gramos. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta del imputado se adecua el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas:
Artículo 48º. TRAFICO
El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa
4.1. Los hechos determinados por la Sentencia; a) Que en fecha 15 de marzo de 2008 funcionarios de la FELCN se constituyeron en inmediaciones del cementerio de Punata a objeto de verificar una información sobre la posible transacción de sustancias controladas, advirtieron de la presencia de un vehículo ocupado por dos personas, que realizado el seguimiento se llegó a la comunidad Salinas, distante a 5 Km. de Punata, del vehículo descendieron ambas personas, ingresando a un inmueble de construcción rustica para posteriormente solo salir el conductor del vehículo con un bolsa, que percatado de la presencia de los efectivos policiales retornó de forma abrupta al interior del inmueble, ante la conducta sospechosa de dicha persona el personal de la FELCN ingresa al interior de la vivienda momento en que varios de los ocupantes proceden a darse a la fuga, en dicho operativo se logró aprender al ahora imputado y otro sujeto más. Con la autorización de la propietaria se registró las habitaciones de dicho inmueble lográndose encontrar barias bolsas con sustancias controladas, las mismas que sometidas a las pruebas de campo dieron positivo para Cocaína con un peso te 14.765 gramos. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta del imputado se adecua el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas:
Artículo 48º. TRAFICO
El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa
- Expediente
- Acusación
- Juan Herbas Romero, Mario Corrales Céspedes y Sesárea Rodríguez Valderrama
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 16 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS 361 de 29 de septiembre de 2005, corresponde a un Auto Supremo de admisibilidad
- 6
- Finalmente cabe resaltar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
