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1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por la recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) esta regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analiza los argumentos expuestos por el recurrente
- Acusación
- Imputados
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- - ARTÍCULO 48º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- 6
- Sobre la teoría del árbol envenenado la recurrente no señala cuál fuese la prueba que
- Sobre la revalorización probatoria se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- El Tribunal de Alzada para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica,
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
