Sobre la revalorización probatoria se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto
Sobre la revalorización probatoria se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto a un punto reclamado o apelado -que la Sentencia se basó en defectuosa valoración probatoria- limitaron su pronunciamiento para referirse al medio probatorio mediante el cual el Tribunal de Sentencia presuntamente alcanzó la convicción de los hechos juzgados, esta actuación no implica la existencia de revalorización probatoria alguna conforme lo acusado por la recurrente pues, la respuesta expresada en el Auto de Vista recurrido emerge del acto impugnado en apelación restringida y lo considerado por el Tribunal de Sentencia, por lo tanto no se puede considerar como una revalorización probatoria, máxime si lo que realizó el Tribunal de Alzada es el control legal sobre la valoración probatoria a fin de establecer si la sentencia confutada fue fruto de una valoración en base a los criterios de la sana critica
- Acusación
- Imputados
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- - ARTÍCULO 48º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Sobre la teoría del árbol envenenado la recurrente no señala cuál fuese la prueba que
- Sobre la revalorización probatoria se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- El Tribunal de Alzada para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica,
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
