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2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Imelda Navy Gozalvez el 23 de noviembre de 2009, cursante a fojas 214 a 216, en el que, sostiene los siguientes argumentos:
2.1. Que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró la teoría del árbol, además de no haberse realizado una correcta observación sobre la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia respecto de las pruebas producidas en juicio, ya que al contrario procedió a realizar una revalorización de pruebas, aspecto que no les está permitido por Ley
2.1. Que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró la teoría del árbol, además de no haberse realizado una correcta observación sobre la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia respecto de las pruebas producidas en juicio, ya que al contrario procedió a realizar una revalorización de pruebas, aspecto que no les está permitido por Ley
- Acusación
- Imputados
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- - ARTÍCULO 48º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Sobre la teoría del árbol envenenado la recurrente no señala cuál fuese la prueba que
- Sobre la revalorización probatoria se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- El Tribunal de Alzada para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica,
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
