En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la situación fáctica y la argumentación de las decisiones judiciales han seguido criterios de justicia, no siendo evidentes los argumentos expresados por el recurso de casación
- Acusación
- Imputados
- Delito
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- - ARTÍCULO 48º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Sobre la teoría del árbol envenenado la recurrente no señala cuál fuese la prueba que
- Sobre la revalorización probatoria se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- El Tribunal de Alzada para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica,
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
