Auto Supremo AS/0577/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2014

Fecha: 20-Oct-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública (fs. 16 a 18 vta.) y particular (fs. 20 a 24) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2011 de 12 de mayo (fs. 389 a 395 vta.), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Cinthia Ofelia Arispe y Amalia Carmen Espinoza Cotari, autoras de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más un año por concurso real; Juan Carlos Meneces Espinoza, Juan Manuel Rivas Rodríguez y Edwin Rodríguez Tordoya, autores del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 segunda parte del CP, imponiéndoles la pena de dos años y tres meses de reclusión; al mismo tiempo absolvió a todos los acusados por los demás delitos