Auto Supremo AS/0577/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2014

Fecha: 20-Oct-2014

El art


Con estos antecedentes, refiere que se incurrió en violación del debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además en vicios absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), enfatizando que el Tribunal de alzada fundamentó inadecuadamente un defecto absoluto de manera ultra petita incurriendo más bien en un defecto absoluto, correspondiendo que el tribunal de casación reencamine el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP