Auto Supremo AS/0577/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2014

Fecha: 20-Oct-2014

denuncia de violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en las resoluciones, el Tribunal


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 29 de agosto de 2014, interponiendo el recurso de casación el 4 de septiembre del mismo año; es decir, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente deja constancia en su recurso que si bien es cierto que la casación exige para su admisibilidad la existencia de un precedente contradictorio, no es menos evidente que ante la


denuncia de violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en las resoluciones, el Tribunal de casación está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso, razón por la cual el análisis de admisibilidad debe efectuarse en el ámbito de los presupuestos de flexibilización destacados en los últimos párrafos del acápite anterior de la presente resolución; en ese entendido, se evidencia que la recurrente precisa el antecedente generador del recurso, al señalar que el Tribunal de alzada determinó la existencia de defecto absoluto, porque el Juez de Sentencia habría acumulado a un proceso de orden público un proceso de orden privado, cuando este extremo no fue reclamado en apelación por los imputados y que el Tribunal de apelación debió circunscribir su actuación a las previsiones del art. 398 del CPP, también precisa como derechos afectados la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; sin embargo, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución de esos derechos, menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, sin que éstos puedan ser inferidos de oficio por este tribunal; en consecuencia, incumple los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, situación que hace que esta Sala no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo alegado, por lo que el recurso de casación sujeto a análisis deviene en inadmisible