d)El 29 de agosto de 2014 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cinthia Ofelia Arispe Choque, Amalia Carmen Espinoza Catari, Juan Carlos Meneces Espinoza, Edwin Rodríguez Tordoya y Juan Manuel Rivas, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 465 a 469), siendo desistido por las dos primeras; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada emitió el Auto de 9 de enero de 2014 (fs. 486), admitiendo el desistimiento formulado, dejando subsistente el recurso en relación a los demás imputados.
c)Por Auto de Vista 41 de 9 de junio de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso de apelación restringida, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó se regularice procedimiento tomando en cuenta los lineamientos expuestos en dicha resolución.
d)El 29 de agosto de 2014 (fs. 493), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)El 29 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- denuncia de violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en las resoluciones, el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
