Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 577/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente: Cochabamba 78/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Edwin Rodríguez Tordoya y otros
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
_______________________________________________________________________________
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 499 a 502 vta., Vitalia Patton Ayala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 9 de junio de 2014 de fs. 487 a 491, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Edwin Rodríguez Tordoya, Cinthia Ofelia Arispe Choque, Amalia Carmen Espinoza Cotari, Freddy Gonzales Mejía Jiménez, Juan Carlos Meneces Espinoza y Juan Manuel Rivas Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Asociación Delictuosa, Perturbación de Posición y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 298, 130, 131, 132, 153 y 293 del Código Penal (CP) respectivamente
AUTO SUPREMO Nº 577/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente: Cochabamba 78/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Edwin Rodríguez Tordoya y otros
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 499 a 502 vta., Vitalia Patton Ayala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 9 de junio de 2014 de fs. 487 a 491, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Edwin Rodríguez Tordoya, Cinthia Ofelia Arispe Choque, Amalia Carmen Espinoza Cotari, Freddy Gonzales Mejía Jiménez, Juan Carlos Meneces Espinoza y Juan Manuel Rivas Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Asociación Delictuosa, Perturbación de Posición y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 298, 130, 131, 132, 153 y 293 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)El 29 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- denuncia de violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en las resoluciones, el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
