Auto Supremo AS/0584/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2014

Fecha: 20-Oct-2014

2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una


2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una valoración de las pruebas, claramente se advierte que se incurrió en una errónea aplicación de la ley porque se generó duda razonable por las contradicciones y falta de coherencia y uniformidad de los testigos de cargo. Indica que no existe prueba que demuestre la existencia del hecho de manera directa, pues incluso se determinó que existirían suficientes indicios, cuando éstos junto a las presunciones no ameritan una sentencia, que requiere la existencia de prueba plena, contundente e indubitable; como precedentes menciona el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, por el que el Tribunal de alzada advertido que existe una defectuosa valoración de la prueba, debe anular la sentencia y reponer el juicio, así como los Autos Supremo 057/2006 de 27 de enero y 97 de 1 de abril de 2005, que refieren que si no existe prueba suficiente, se debe absolver al acusado