2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una valoración de las pruebas, claramente se advierte que se incurrió en una errónea aplicación de la ley porque se generó duda razonable por las contradicciones y falta de coherencia y uniformidad de los testigos de cargo. Indica que no existe prueba que demuestre la existencia del hecho de manera directa, pues incluso se determinó que existirían suficientes indicios, cuando éstos junto a las presunciones no ameritan una sentencia, que requiere la existencia de prueba plena, contundente e indubitable; como precedentes menciona el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, por el que el Tribunal de alzada advertido que existe una defectuosa valoración de la prueba, debe anular la sentencia y reponer el juicio, así como los Autos Supremo 057/2006 de 27 de enero y 97 de 1 de abril de 2005, que refieren que si no existe prueba suficiente, se debe absolver al acusado
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Firmado
