De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs. 1356 a 1373), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Julia Flores Vda. de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, autores de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado, daños y perjuicios en favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Firmado
