Auto Supremo AS/0584/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2014

Fecha: 20-Oct-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto el recurrente fue notificado con la Resolución impugnada el 30 de abril de 2014, interponiendo el recurso de casación el 5 de mayo del presente año, cumpliendo de esta manera con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto al primer motivo, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en el art. 115. II de la CPE y tratados internacionales, que constituiría un defecto de la Sentencia por la “mala aplicación de la ley, error de fondo y no de forma…” (sic), por cuanto el Tribunal de alzada habría permitido se vulnere estos derechos, al confirmar una sentencia que contendría una “errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic), pues se habría fundado en las normas previstas por el art. 55 de la Ley 1008, que nada tendría que ver con el delito de asesinato por el que fue juzgado; por lo que, corresponde su análisis de fondo por la vía de flexibilización, toda vez que el recurrente conforme lo establece la última parte del fundamento III de esta resolución señaló los antecedentes de hecho generadores, precisó la restricción de sus derechos y estableció el resultado dañoso consistente en la falta de reparación por el Tribunal de alzada de las incongruencias en las que hubiese incurrido el Tribunal de Sentencia.


En relación al segundo punto, se evidencia que el recurrente en lo sustancial observa que el Tribunal de alzada no ejerció su competencia de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio, pese a haberse incurrido en defectuosa valoración de la prueba, ante la inexistencia de prueba que demuestre el hecho atribuido de manera directa. Al efecto, invoca tres Autos Supremos en calidad de precedentes, de los cuales únicamente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, referido a que debe absolverse al imputado cuando no existe prueba suficiente, fue invocado en el recurso de apelación restringida en observancia de la exigencia prevista por el art. 416 segundo párrafo del CPP, respecto al cual corresponde que este Tribunal efectúe la labor de contraste que la ley le asigna.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1490 a 1493 interpuesto por Adelio Aguilar Usnayo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo