Auto Supremo AS/0596/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Consiguientemente la negativa dispuesta por el Tribunal de Alzada resulta correcta y se acomoda a

En ese sentido queda claro que la resolución de Alzada, modificó la providencia que desestimó la consideración del incidente, consiguientemente quedó claro que esa determinación no reviste la naturaleza de una resolución anulatoria de obrados, sino de una revocatoria lo que evidencia un error por parte del tribunal Ad quem en el manejo adecuado de las formas de resolución, deficiencia que si bien es reprochable, empero la misma no cambia la naturaleza revocatoria de la Resolución de Alzada.
Precisada correctamente la naturaleza de la resolución que se pretende recurrir vía casación, cabe precisar que al ser una resolución dictada en la sustanciación de un incidente, la misma no se encuentra comprendida dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente la negativa dispuesta por el Tribunal de Alzada resulta correcta y se acomoda a la previsión contenida en el art. 262 – 3) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que la Resolución que se pretende impugnar a través del recurso de casación no se encuentra enmarcada dentro de los casos que señala el art. 255 del Código de Procedimiento Civil