Auto Supremo AS/0596/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por

CONSIDERANDO III:
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de autos la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la providencia de fecha 9 de mayo de 2013, por el que determina que la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. “CECOL” no es parte en el proceso, impugnando dicha providencia mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la misma que es confirmada, y tampoco se concede el recurso de apelación por no corresponder al tenor de lo determinado por el art. 266 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello CECOL Ltda. interpuso recurso de compulsa que es declarada legal disponiendo la nulidad de la providencia y que el Juez A quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo de conformidad con el art. 225 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista No 210/14 por el que anula el decreto de fecha 9 de mayo de 2013, disponiendo que el Juez inferior en grado regularizando procedimiento tramite el incidente de nulidad opuesto por “CECOL” Ltda..
Contra esta resolución JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. interpone recurso de explicación, complementación y enmienda que mereció el auto de fecha 19 de agosto de 2014, por el que la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de La Paz determinó no haber lugar a la complementación
Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por el Tribunal Ad quem en consideración a que el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil