Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por
CONSIDERANDO III:
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de autos la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la providencia de fecha 9 de mayo de 2013, por el que determina que la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. “CECOL” no es parte en el proceso, impugnando dicha providencia mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la misma que es confirmada, y tampoco se concede el recurso de apelación por no corresponder al tenor de lo determinado por el art. 266 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello CECOL Ltda. interpuso recurso de compulsa que es declarada legal disponiendo la nulidad de la providencia y que el Juez A quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo de conformidad con el art. 225 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista No 210/14 por el que anula el decreto de fecha 9 de mayo de 2013, disponiendo que el Juez inferior en grado regularizando procedimiento tramite el incidente de nulidad opuesto por “CECOL” Ltda..
Contra esta resolución JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. interpone recurso de explicación, complementación y enmienda que mereció el auto de fecha 19 de agosto de 2014, por el que la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de La Paz determinó no haber lugar a la complementación
Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por el Tribunal Ad quem en consideración a que el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de autos la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la providencia de fecha 9 de mayo de 2013, por el que determina que la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. “CECOL” no es parte en el proceso, impugnando dicha providencia mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la misma que es confirmada, y tampoco se concede el recurso de apelación por no corresponder al tenor de lo determinado por el art. 266 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello CECOL Ltda. interpuso recurso de compulsa que es declarada legal disponiendo la nulidad de la providencia y que el Juez A quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo de conformidad con el art. 225 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista No 210/14 por el que anula el decreto de fecha 9 de mayo de 2013, disponiendo que el Juez inferior en grado regularizando procedimiento tramite el incidente de nulidad opuesto por “CECOL” Ltda..
Contra esta resolución JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. interpone recurso de explicación, complementación y enmienda que mereció el auto de fecha 19 de agosto de 2014, por el que la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de La Paz determinó no haber lugar a la complementación
Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por el Tribunal Ad quem en consideración a que el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-123-14-COM
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esa Resolución de alzada JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- JOCKEY CLUB DE LA PAZ interpuso recurso de casación en la forma y en
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por
- Establecidos los antecedentes que dan mérito al presente recurso de compulsa corresponde establecer que el
- Consiguientemente la negativa dispuesta por el Tribunal de Alzada resulta correcta y se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
