De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 69 a 71 vlta. de obrados, interpuesto por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Videla Sanjinés representantes legales de JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A., contra el Auto de 5 de septiembre, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Restitución de inmueble, pago de daños y perjuicios por prolongada usurpación e inexistencia total de acreencias impositivas, seguido por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. contra Gobierno Municipal de la Paz, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, pronunció decreto de fecha 9 de mayo de 2013, por el que rechaza el memorial de la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. “CECOL” pidiendo nulidad de obrados, por no ser parte del proceso, contra esta providencia interpone recurso de reposición con alternativa de apelación que mereció el auto de fecha 21 de mayo de 2013, por el que confirma la providencia y aclaró que también es improcedente la apelación por el que rechazó el recurso de reposición interpuesto por considerar improcedente la apelación de las providencias de simple
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, pronunció decreto de fecha 9 de mayo de 2013, por el que rechaza el memorial de la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. “CECOL” pidiendo nulidad de obrados, por no ser parte del proceso, contra esta providencia interpone recurso de reposición con alternativa de apelación que mereció el auto de fecha 21 de mayo de 2013, por el que confirma la providencia y aclaró que también es improcedente la apelación por el que rechazó el recurso de reposición interpuesto por considerar improcedente la apelación de las providencias de simple
- Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-123-14-COM
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esa Resolución de alzada JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- JOCKEY CLUB DE LA PAZ interpuso recurso de casación en la forma y en
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por
- Establecidos los antecedentes que dan mérito al presente recurso de compulsa corresponde establecer que el
- Consiguientemente la negativa dispuesta por el Tribunal de Alzada resulta correcta y se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
