POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42.4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la institución compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-123-14-COM
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esa Resolución de alzada JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- JOCKEY CLUB DE LA PAZ interpuso recurso de casación en la forma y en
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la parte demandante, cuya concesión fue negada por
- Establecidos los antecedentes que dan mérito al presente recurso de compulsa corresponde establecer que el
- Consiguientemente la negativa dispuesta por el Tribunal de Alzada resulta correcta y se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
