Auto Supremo AS/0619/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2014

Fecha: 27-Oct-2014

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, no invocó precedente contradictorio alguno