Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se puede advertir que fue notificado con el referido Auto de Vista el 26 de agosto de 2010 (fs. 253 vta.) y el cargo de presentación de su Recurso de Casación data del 31 de agosto de 2010 (fs. 258), por lo que se establece que su Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se puede advertir que fue notificado con el referido Auto de Vista el 26 de agosto de 2010 (fs. 253 vta.) y el cargo de presentación de su Recurso de Casación data del 31 de agosto de 2010 (fs. 258), por lo que se establece que su Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Santos Cordel Fernández de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- III
- De la solicitud
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal se concluye la falta
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
