Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 619/2014
Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014
Expediente: 26/10 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Santos Cordel Fernández
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Santos Cordel Fernández de fs. 256 a 258, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 30 de julio de 2010 cursante de fs. 244 a 247 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2, de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 27 de 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 223 a 230, resolvió fallar, declarando a Santos Cordel Fernández, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, se le fijó costas a favor del Estado, accesoriamente se le impuso la multa de 200.- días a razón de Bolivianos 2.- por día. Se dispuso la confiscación del motorizado tipo camión, color blanco, Marca FORD, año 1992, con Placa de Control 793-CCX, chasis Nº 2FDLF47G5MCA31731
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 619/2014
Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014
Expediente: 26/10 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Santos Cordel Fernández
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Santos Cordel Fernández de fs. 256 a 258, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 30 de julio de 2010 cursante de fs. 244 a 247 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2, de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 27 de 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 223 a 230, resolvió fallar, declarando a Santos Cordel Fernández, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, se le fijó costas a favor del Estado, accesoriamente se le impuso la multa de 200.- días a razón de Bolivianos 2.- por día. Se dispuso la confiscación del motorizado tipo camión, color blanco, Marca FORD, año 1992, con Placa de Control 793-CCX, chasis Nº 2FDLF47G5MCA31731
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Santos Cordel Fernández de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- III
- De la solicitud
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal se concluye la falta
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
