Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
El Magistrado; Dr. Iván Lima Magne fue de voto disidente
Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
El Magistrado; Dr. Iván Lima Magne fue de voto disidente
Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Santos Cordel Fernández de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- III
- De la solicitud
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- De lo observado en el recurso no se invocó ni un solo precedente contradictorio, el
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal se concluye la falta
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
