SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 185/2014.
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXP. N°: 262/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Gonzalo Augusto Núñez Baya contra Emilia Peredo de Núñez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 25 a 27, presentada por Ariel Mauricio Camacho Camacho en representación legal de Gonzalo Augusto Núñez Baya, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio de desvinculación matrimonial, pronunciada por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, caso N° CLO 8002948, en el proceso seguido por Patricia Emilia Peredo de Núñez contra Gonzalo Augusto Núñez Baya; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 25 a 27, se impetra homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2008, por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, que decreta que a Patricia Emilia Peredo de Núñez se le otorga el divorcio del vínculo matrimonial de Gonzalo Augusto Núñez Baya.
Que admitida la solicitud por providencia de fs. 43, se dispone la citación personal de Patricia Emilia Peredo de Núñez mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; diligencia cumplida el 3 de julio de 2014, mediante cédula conforme se evidencia de fs. 69.
Que transcurrido el plazo establecido por ley para que conteste la demanda, Patricia Emilia Peredo de Núñez no se apersona a este Tribunal, y por decreto de fs. 77, en aplicación de la previsión contenida en el art. 558-II del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.
Por disposición del art. 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 13 a 16 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 22 de enero de 1998, Patricia Emilia Peredo de Núñez y Gonzalo Augusto Núñez Baya, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2008, por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio seguido a instancia de Patricia Emilia Peredo de Núñez contra Gonzalo Augusto Núñez Baya, ahora demandante, porque han vivido separados por el periodo que excede un año sin cohabitación o interrupción.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los núms. 4, 5 y 6 del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que Patricia Emilia Peredo de Núñez, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el núm. 8 del art. 38 de la Ley 025 y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, caso N° CLO 8002948, en el proceso seguido por Patricia Emilia Peredo de Núñez contra Gonzalo Augusto Núñez Baya, y que en versión traducida cursa de fs. 14 a 16 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 6, Folio 21 del Libro 2B/97 1B/99 de la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 7 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 22 de enero de 1998, concerniente al matrimonio de Gonzalo Augusto Núñez Baya con Patricia Emilia Peredo Gutiérrez.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 185/2014.
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXP. N°: 262/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Gonzalo Augusto Núñez Baya contra Emilia Peredo de Núñez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 25 a 27, presentada por Ariel Mauricio Camacho Camacho en representación legal de Gonzalo Augusto Núñez Baya, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio de desvinculación matrimonial, pronunciada por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, caso N° CLO 8002948, en el proceso seguido por Patricia Emilia Peredo de Núñez contra Gonzalo Augusto Núñez Baya; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 25 a 27, se impetra homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2008, por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, que decreta que a Patricia Emilia Peredo de Núñez se le otorga el divorcio del vínculo matrimonial de Gonzalo Augusto Núñez Baya.
Que admitida la solicitud por providencia de fs. 43, se dispone la citación personal de Patricia Emilia Peredo de Núñez mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; diligencia cumplida el 3 de julio de 2014, mediante cédula conforme se evidencia de fs. 69.
Que transcurrido el plazo establecido por ley para que conteste la demanda, Patricia Emilia Peredo de Núñez no se apersona a este Tribunal, y por decreto de fs. 77, en aplicación de la previsión contenida en el art. 558-II del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.
Por disposición del art. 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 13 a 16 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 22 de enero de 1998, Patricia Emilia Peredo de Núñez y Gonzalo Augusto Núñez Baya, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2008, por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio seguido a instancia de Patricia Emilia Peredo de Núñez contra Gonzalo Augusto Núñez Baya, ahora demandante, porque han vivido separados por el periodo que excede un año sin cohabitación o interrupción.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los núms. 4, 5 y 6 del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que Patricia Emilia Peredo de Núñez, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el núm. 8 del art. 38 de la Ley 025 y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, caso N° CLO 8002948, en el proceso seguido por Patricia Emilia Peredo de Núñez contra Gonzalo Augusto Núñez Baya, y que en versión traducida cursa de fs. 14 a 16 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 6, Folio 21 del Libro 2B/97 1B/99 de la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 7 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 22 de enero de 1998, concerniente al matrimonio de Gonzalo Augusto Núñez Baya con Patricia Emilia Peredo Gutiérrez.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena