Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los núms. 4, 5 y 6 del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que Patricia Emilia Peredo de Núñez, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- Que admitida la solicitud por providencia de fs
- Que transcurrido el plazo establecido por ley para que conteste la demanda, Patricia Emilia Peredo
- Por disposición del art
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
- Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por sentencia de divorcio pronunciada el 22 de
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
