Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 6, Folio 21 del Libro 2B/97 1B/99 de la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 7 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 22 de enero de 1998, concerniente al matrimonio de Gonzalo Augusto Núñez Baya con Patricia Emilia Peredo Gutiérrez
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- Que admitida la solicitud por providencia de fs
- Que transcurrido el plazo establecido por ley para que conteste la demanda, Patricia Emilia Peredo
- Por disposición del art
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
- Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por sentencia de divorcio pronunciada el 22 de
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
