De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 13 a 16 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 22 de enero de 1998, Patricia Emilia Peredo de Núñez y Gonzalo Augusto Núñez Baya, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia
Que el 22 de enero de 1998, Patricia Emilia Peredo de Núñez y Gonzalo Augusto Núñez Baya, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- Que admitida la solicitud por providencia de fs
- Que transcurrido el plazo establecido por ley para que conteste la demanda, Patricia Emilia Peredo
- Por disposición del art
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
- Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por sentencia de divorcio pronunciada el 22 de
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
