CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 25 a 27, se impetra homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2008, por el Tribunal de la ciudad de Alexandria del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, que decreta que a Patricia Emilia Peredo de Núñez se le otorga el divorcio del vínculo matrimonial de Gonzalo Augusto Núñez Baya
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- Que admitida la solicitud por providencia de fs
- Que transcurrido el plazo establecido por ley para que conteste la demanda, Patricia Emilia Peredo
- Por disposición del art
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
- Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por sentencia de divorcio pronunciada el 22 de
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
