Conforme lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
Conforme lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo, norma procesal que es de cumplimiento obligatorio por disposición del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que no es posible que los procesos se tramiten con total descuido y negligencia, sin observar las normas adjetivas que regulan el proceso, correspondiendo fallar en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 344/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.356/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Asimismo, declaró probada la prescripción de derechos planteado por la empresa demandada al momento de
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, es preciso hacer referencia al art
- En ese marco, de la revisión y análisis minucioso de los actuados del proceso, se
- Conforme lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem, imprima la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
