POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 153 vta., para que el tribunal ad quem, previo sorteo y dentro el plazo previsto en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo y observando las normas adjetivas que regulan el trámite, pronuncie nuevo auto de vista, conforme dispone el art. 209 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 344/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.356/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Asimismo, declaró probada la prescripción de derechos planteado por la empresa demandada al momento de
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, es preciso hacer referencia al art
- En ese marco, de la revisión y análisis minucioso de los actuados del proceso, se
- Conforme lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem, imprima la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
