Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 181 a 183 y de fs. 205 a 209, interpuesto por Lucila Montoya Aguilar y Cristina Lazo Alí contra el Auto de Vista Nº 39/2014 de 14 de mayo del 2014 de fs. 165 a 171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso social que sigue Cristina Lazo Alí contra Lucila Montoya Aguilar, representante de la empresa de Transporte San Cristóbal; las respuestas de fs. 205 a 209 y de 215 a 216 de obrados; el auto de fs. 229 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, pronunció la Sentencia Nº 02/2014 de 28 de febrero de 2014 de fs. 126 a 130, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 14, subsanada a fs.18 con costas, disponiendo que la demandada Lucila Montoya Aguilar, representante legal de la empresa de Transporte Terrestre “Trans San Cristóbal”, dentro de tercero día cancele a la demandante Cristina Lazo Alí, la suma de Bs.76.701,41 (setenta y seis mil setecientos uno 41/100 bolivianos), por indemnización, aguinaldo, vacación, salario devengado, bono de antigüedad, más multa del 30% a ser ejecutada en ejecución de sentencia, con mantenimiento de valor y actualizado en base a la variación de Unidad de Fomento a la Vivienda UFVs, de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 133 a 137 y por la demandante de fs. 140 a 142, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 39/2014 de 14 de mayo de 2014 de fs. 165 a 171, confirmó parcialmente la sentencia apelada de fs. 126 a 130 de obrados, con costas. Disponiendo que la representante de la Empresa de Transporte Terrestre San Cristóbal, cancele a la actora dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.23.135.- (veinte tres mil ciento treinta y cinco 00/100 Bolivianos), por indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, bono de antigüedad, domingos trabajados, más la multa del 30% establecido en el art. 9 del DS 28699 en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización de UFVs
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, pronunció la Sentencia Nº 02/2014 de 28 de febrero de 2014 de fs. 126 a 130, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 14, subsanada a fs.18 con costas, disponiendo que la demandada Lucila Montoya Aguilar, representante legal de la empresa de Transporte Terrestre “Trans San Cristóbal”, dentro de tercero día cancele a la demandante Cristina Lazo Alí, la suma de Bs.76.701,41 (setenta y seis mil setecientos uno 41/100 bolivianos), por indemnización, aguinaldo, vacación, salario devengado, bono de antigüedad, más multa del 30% a ser ejecutada en ejecución de sentencia, con mantenimiento de valor y actualizado en base a la variación de Unidad de Fomento a la Vivienda UFVs, de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 133 a 137 y por la demandante de fs. 140 a 142, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 39/2014 de 14 de mayo de 2014 de fs. 165 a 171, confirmó parcialmente la sentencia apelada de fs. 126 a 130 de obrados, con costas. Disponiendo que la representante de la Empresa de Transporte Terrestre San Cristóbal, cancele a la actora dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.23.135.- (veinte tres mil ciento treinta y cinco 00/100 Bolivianos), por indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, bono de antigüedad, domingos trabajados, más la multa del 30% establecido en el art. 9 del DS 28699 en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización de UFVs
- Auto Supremo Nº 344/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.356/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Asimismo, declaró probada la prescripción de derechos planteado por la empresa demandada al momento de
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, es preciso hacer referencia al art
- En ese marco, de la revisión y análisis minucioso de los actuados del proceso, se
- Conforme lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem, imprima la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
